Ley 0

Artículo 33

Texto oficial

Los papeles particulares, la correspondencia epistolar, las comunicaciones telegráficas, telefónicas, teletipeado o de cualquier otra especie o por cualquier otro medio de comunicación, son inviolables y nunca puede hacerse registro de las mismas, examen o intercepción sino conforme a las leyes que se establecen para casos limitados y concretos. Los que son sustraídos, recogidos u obtenidos en contra de las disposiciones de dichas leyes no pueden ser utilizados en procesos judiciales o administrativos
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