Ley 0

Artículo 34

Texto oficial

No pueden allanarse los estudios de profesionales, sin control del Colegio respectivo de la para el resguardo del secreto profesional; ni las iglesias ni demás locales públicos y registrados de culto, sin control de la autoridad religiosa respectiva, para su debido respeto. Queda garantizado el resguardo al secreto profesional y a la confesión religiosa
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