Ley 0

Artículo 36

Texto oficial

Queda prohibido el establecimiento público de juegos de azar. La ley puede autorizar juegos de azar, patentes de lotería y casinos en lugares de turismo; el producto de los juegos que son autorizados, se destinan exclusivamente a fines de asistencia social, mejoramiento de las condiciones de vida de la población y fomento del deporte y turismo
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