Ley 0

Artículo 41

Texto oficial

Todo encargado de la custodia de presos debe al recibirlos exigir y conservar en su poder la orden de detención; caso contrario, es pasible de las sanciones previstas por la ley vigente. La misma de exigir la indicada orden, bajo igual responsabilidad, incumbe al ejecutor del arresto o detención
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