Toda persona detenida sin orden emanada en legal forma de autoridad competente, o a quien arbitrariamente se le niegue, prive. restrinja o amenace en su libertad, puede por si o por terceros en su nombre, sin necesidad de , valiéndose de cualquier medio de comunicación y a cualquier hora, promover acción de hábeas corpus ante el juez letrado más inmediato, sin distinción de ni de instancia, a fin de que ordene su libertad, o que se le someta a juez competente, o que haga cesar inmediatamente la suspensión, privación, restricción o poder de autoridad pública. La acción de hábeas corpus puede instaurarse sin ninguna formalidad procesal. El Juez, dentro de las veinticuatro horas examina el caso hace cesar inmediatamente la afectación, si ésta no proviene de autoridad competente, o si no cumple los recaudos constitucionales y legales. Dispone asimismo las medidas para que el juez competente juzgue sobre la responsabilidad de quien expidió la orden o ejecutó el acto. Cuando un juez está en conocimiento de que alguna persona se halle arbitrariamente detenida, confinada o amenazada en su libertad por un funcionario, un particular o un grupo de éstos, debe expedir el mandamiento de hábeas corpus. El Juez de hábeas corpus ejerce su potestad jurisdiccional por sobre otro poder o autoridad pública. Todo funcionario o empleado sin excepción de ninguna clase, está obligado a dar inmediato cumplimiento a las órdenes que imparte el Juez de hábeas corpus. La ley establece las sanciones que correspondan a quienes rehusen o descuiden ese cumplimiento