Ley 0

Artículo 43

Texto oficial

Es inviolable la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo. Esta garantía no admite excepciones. Nadie puede ser obligado a declarar en causa penal contra sí mismo, su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos. No puede atribuirse a la confesión hecha ante la policía, valor probatorio. Es penada toda violencia física o moral, debidas a pruebas psicológicas o de cualquier otro orden que altere la personalidad del individuo, sujeto o no a alguna restricción de su libertad. Queda abolido el secreto del sumario para las partes intervinientes. No puede ser incomunicado ningún detenido, salvo que medie resolución fundada del juez competente, en los casos y en las formas que la ley determine, no pudiendo exceder en ningún caso de cuarenta y ocho horas. Quedan asegurados a los indigentes, los medios para actuar y defenderse en cualquier o
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