Ley 0

Artículo 46

Texto oficial

Toda persona que sufra un perjuicio material, moral o de cualquier naturaleza, por incumplimiento del deber que una ley u ordenanza imponga a un funcionario o entidad pública en forma expresa o determinada, puede demandar ante el juez competente, la ejecución inmediata del o los actos que el funcionario o entidad pública rehuse cumplir. El juez, previa comprobación sumarísima de los hechos denunciados y el derecho invocado, libra el mandamiento encaminado a exigir el cumplimiento inmediato del deber omitido
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