Ley 0

Artículo 49

Texto oficial

El Estado protege a la , desde su concepción hasta su nacimiento y, desde éste hasta su pleno desarrollo. Provee a la atención del menor, garantizando su derecho a la educación y a la asistencia, sin perjuicio del deber de los padres y del accionar subsidiario de las sociedades intermedias, y la atención física y espiritual de la niñez y juventud. La Provincia asegura con carácter indelegable, la asistencia a la minoridad desprotegida y carenciada. Debe adoptar medios para que la internación de menores en institutos especializados, sea el último recurso a emplear en su tratamiento. Para ello, fomenta la creación de centros de acción familiar en estrecha relación con la comunidad, que colaboren en la acción protectora de la minoridad. Es del Estado Provincial atender a la nutrición suficiente de menores hasta los seis a±os y, crear un registro de la minoridad carenciada a efectos de individualizar los beneficiarios
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