Ley 0

Artículo 56

Texto oficial

El régimen jubilatorio provincial es único para todas las personas y asegura la equidad y, la inexistencia de privilegios que importen desigualdades que no respondan a causas objetivas y razonables. El haber previsional es móvil y guarda estrecha relación con la del mismo cargo en actividad. El Estado garantiza que la jubilación ordinaria sea, como mínimo el ochenta y dos por ciento móvil de la correspondiente al cargo, oficio o función por el que haya optado el beneficiario, según la ley y que los demás beneficios sean discernidos en adecuada proporción con aquella. Se considera , todo ingreso que perciba el titular del cargo en actividad, a los fines de determinar proporcionalmente el haber previsional que corresponda
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