Ley 0

Artículo 58

Texto oficial

Todo habitante derecho al trabajo y a la libre elección de su ocupación. El trabajo es considerado como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la , de su familia y en la construcción del bien común. El Estado provincial en la esfera de sus poderes, protege al trabajador y al trabajo en todas sus formas y aplicaciones y en particular vela por el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador, propugnando el pleno empleo y estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo. Promueve y facilita la colaboración entre empresas y trabajadores y la solución de los conflictos laborales individuales o colectivos por la vía de la obligatoria y del , como mediante el establecimiento de tribunales especializados con un procedimiento breve y expedito. El Estado procura se reconozcan al trabajador: 1) Una retribución mínima vital móvil, suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. 2) El derecho a la retribución de su trabajo según la cantidad, naturaleza y calidad del mismo, con observancia del principio: a trabajo igual igual, reconociendo el que realice el ama de casa. 3) Su formación cultural, técnica y profesional, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. 4) La seguridad en el empleo y su derecho a indemnizaciones por despido arbitrario y falta de , quedando prohibidos los despidos por motivos políticos, gremiales, ideológicos o sociales. 5) El derecho a la asistencia material de quienes se encuentran temporal e involuntariamente en situación de desempleo. 6) El derecho a la obtención de una jubilación digna y móvil con un haber que permita mantener el nivel de vida . 7) El derecho a estar representado en los organismos colegiados que administren fondos provenientes de aportes que se efectúen para el otorgamiento de beneficios previsionales, sociales y de otra índole. 8) Derecho a la en las empresas con control de producción y colaboración o cogestión en la dirección. En las normas que la autoridad competente dicte sobre las condiciones en que el trabajo se realiza se ha de tener en cuenta que: a) El trabajo manual e intelectual poseen idéntica dignidad social. b) El trabajo nocturno ha de ser mejor remunerado que el diurno. c) Se otorgue una esencial protección al menor que trabaja, quedando prohibido el trabajo de los menores de dieciséis a±os en actividad incompatible con su edad. d) Se limita la duración de las jornadas de trabajo en razón de edad y naturaleza de la actividad laboral. e) Se garantice el , las vacaciones periódicas remuneradas, y el bienestar en el trabajo, de tal manera que la salud y la moral estén debidamente preservadas. Los trabajos peligrosos e insalubres deben ser convenientemente regulados y controlados. f) La vivienda que se proporciona al trabajador debe, ser higiénica, funcional y sismorresistente
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