Ley 0

Artículo 6Modificación de los límites

Texto oficial

Para modificar los límites territoriales de la Provincia, por cesión, anexión o de cualquier otra forma, como igualmente para ratificar tratados sobre límites que se celebren, se requiere ley sancionada con el voto de las tres cuartas partes de los miembros que componen las cámaras legislativas y aprobación por consulta popular, sin cuyos recaudos no será promulgada.
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