Ley 0

Artículo 61

Texto oficial

El Estado crea por ley el organismo administrativo de aplicación, para ejercer el derecho indelegable de control o policía del trabajo. Por intermedio de esta dependencia se asegura el fiel cumplimiento en todo el territorio de la Provincia, de las leyes laborales, previsionales y, las convenciones colectivas de trabajo
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