Ley 0

Artículo 74

Texto oficial

El Estado reconoce al trabajador docente como protagonista responsable en el campo socio-cultural y le asegura: 1) Libre ejercicio de la profesión. 2) Carrera profesional según sus méritos. 3) Ingresos y ascenso por concurso. 4) Estabilidad en el cargo. 5) Retribución justa y diferenciada. 6) Formación y capacitación permanente mediante sistemas de promoción, especialización e incentivos profesionales. 7) Todos aquellos derechos que le reconoce la ley pertinente
← Ver en Constitución de la Provincia de San Luis completaConstituciones