Ley 0

Artículo 77

Texto oficial

La educación privada, conforme a los fines y principios fijados en la presente Constitución, está sujeta a los controles del Estado Provincial a través de leyes que aseguren: 1) Que el desarrollo de sus planes y programas contengan el mínimo exigible por sus similares oficiales. 2) El respeto al marco jurídico de la Constitución y las leyes. 3) Que la conducción se efectúe a través de entidades sin fines de lucro. 4) Que la prestación del servicio educativo sea real y efectiva. 5) Que el estado legitime la expedición de los títulos y certificados de estudio
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