Todos los actos de gobierno deben ser publicados en la forma, medio y modo que la ley determina, garantizando su plena difusión; en especial aquellos relacionados con la percepción, gastos e inversión de la renta pública y toda enajenación o afectación de bienes del Estado Provincial. La violación a esta norma produce la absoluta del , sin perjuicio de las responsabilidades políticas, civiles y penales que le correspondan a los intervinientes en el acto