Ley 0

Artículo 90

Texto oficial

El Estado provee a sus gastos con los fondos del tesoro provincial, formado por los tributos, los empréstitos y créditos aprobados por ley; por el producido de los servicios que presta, por la administración de los bienes de público, por la disposición o administración de los bienes de privado, por las actividades económicas, financieras y demás rentas o ingresos que resultan de los poderes no delegados a la Nación; por la coparticipación que provenga de los impuestos recaudados por los organismos competentes, y por las reparaciones que obtenga del erario Nacional por efectos negativos de las políticas nacionales sobres sus recursos tributarios o no tributarios
← Ver en Constitución de la Provincia de San Luis completaConstituciones