Ley 0

Artículo 91

Texto oficial

Pueden autorizarse empréstitos sobre el crédito general de la Provincia, emisión de títulos públicos y otras operaciones de crédito por ley, sancionada con el voto de los dos tercios de los miembros de la Legislatura. En ningún caso el servicio de la totalidad de las deudas autorizadas, puede comprometer más del veinticinco por ciento de la renta provincial, a cuyo efecto se toma como base al cálculo de recursos menor de los últimos tres a±os. Los recursos provenientes de ese tipo de operaciones, no pueden ser distraídos ni provisoriamente de sus fines. La ley que provea a otros compromisos extraordinarios, debe establecer los recursos especiales con que deben atenderse los servicios de la deuda y su amortización
← Ver en Constitución de la Provincia de San Luis completaConstituciones