Texto oficial
La ley de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración Provincial, puede fijar a éste por un a±o, o por períodos superiores hasta un máximo de tres a±os, pero en este último caso no puede exceder el período de la gestión del titular del Poder Ejecutivo o su reemplazante legal. En el presupuesto deben figurar los gastos e inversiones del Estado Provincial por el correspondiente ejercicio, incluso los ordinarios o extraordinarios autorizados por leyes especiales. Su iniciativa legislativa corresponde al Poder Ejecutivo. La ley de presupuesto no puede contener disposiciones por las cuales se modifiquen, sustituyan o deroguen leyes, o normas de éstas. Toda ley que disponga o autorice gastos debe indicar la fuente de su financiamiento. Sancionado un presupuesto, sigue en vigencia en sus partidas ordinarias hasta la sanción de otro.