Texto oficial
Las elecciones provinciales y municipales, con excepción de las complementarias y extraordinarias, se practican en el día y en las horas predeterminadas por la ley. que en su caso, posibilita la simultaneidad de ellas entre sí y, con las nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y escrutinio. Toda convocatoria a elecciones se hace públicamente y, por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha se±alada para su realización. En caso de que el Poder Ejecutivo no convoque a elecciones en tiempo, lo debe hacer el Poder Legislativo y en su defecto el Judicial. El Poder Ejecutivo solo puede suspender la convocatoria, en casos de conmoción, insurrección o cualquier calamidad pública que la haga imposible, debiendo dar inmediata cuenta a la Legislatura. En el supuesto que ésta estuviese en receso, será convocada al efecto dentro del término de tres días