El procurador general se designa por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Debe reunir las condiciones previstas para los ministros de la Corte Suprema de Justicia y poseer conocimientos específicos para el ejercicio del cargo. Dura cinco años en sus funciones y puede ser nuevamente designado por un período consecutivo. Percibe una retribución equivalente a la de los ministros de la Corte Suprema de Justicia. Los demás procuradores se designan conforme a lo dispuesto en título quinto de esta parte. Deben reunir las condiciones previstas en el artículo 120.