Ley 0

Artículo 122

Texto oficial

El procurador general se designa por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Debe reunir las condiciones previstas para los ministros de la Corte Suprema de Justicia y poseer conocimientos específicos para el ejercicio del cargo. Dura cinco años en sus funciones y puede ser nuevamente designado por un período consecutivo. Percibe una retribución equivalente a la de los ministros de la Corte Suprema de Justicia. Los demás procuradores se designan conforme a lo dispuesto en título quinto de esta parte. Deben reunir las condiciones previstas en el artículo 120.
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