Ley 0

Artículo 127

Texto oficial

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia están sujetos a . El procurador general es removido por la Asamblea Legislativa por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros por las causales de mal desempeño de sus funciones o comisión de doloso. El procedimiento es acusatorio, público y garantiza el derecho de defensa. Los demás jueces y procuradores son enjuiciables conforme a lo dispuesto en el título quinto de esta parte.
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