Ley 0

Artículo 129

Texto oficial

Compete exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento y resolución de: 1) los recursos de inconstitucionalidad que se deduzcan contra las decisiones definitivas de los jueces inferiores sobre materias regidas por esta Constitución; 2) los recursos de revisión de sentencias dictadas en procesos penales en los casos autorizados por la ley; 3) los conflictos de que se susciten entre jueces de la Provincia que no tengan un superior común; 4) los incidentes de de sus propios ministros; 5) los conflictos entre poderes y los que se susciten con el Ministerio Público; 6) los conflictos que se susciten entre la Provincia y un municipio, entre municipios, o entre los órganos de un mismo municipio; y, 7) los juicios de contra los jueces.
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