Ley 0

Artículo 141

Texto oficial

El Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público está integrado por: 1) un juez, fiscal o defensor, según corresponda a la vacante a cubrir; 2) un diputado y un senador; 3) un abogado matriculado en los colegios con asiento en la Provincia; y, 4) un profesor por concurso perteneciente a las facultades de derecho de las universidades con sede en la Provincia. Sus integrantes no perciben retribución por su tarea. La ley regula su organización y funcionamiento.
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