Ley 0

Artículo 142

Texto oficial

Los jueces y procuradores del Poder Judicial y los fiscales y defensores del Ministerio Público son enjuiciables, por la comisión de faltas graves o de delitos dolosos ante un Jurado de Enjuiciamiento. Está compuesto por: 1) un ministro de la Corte Suprema de Justicia, el fiscal general o el defensor general, según el órgano al que pertenece el acusado, quien lo preside; 2) dos jueces, fiscales o defensores, según corresponda; 3) tres senadores y tres diputados elegidos por sus respectivas Cámaras con representación de la minoría; y, 4) dos abogados matriculados en los colegios con asiento en la Provincia. Sus integrantes no perciben retribución por su tarea. La ley regula su organización y funcionamiento.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Fe completaConstituciones