Ley 0

Artículo 146

Texto oficial

Pueden ser sometidos a el gobernador, el vicegobernador y sus sustitutos legales en ejercicio del Poder Ejecutivo, sus ministros, el fiscal de Estado, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, los del Tribunal de Cuentas y todo aquel funcionario cuya designación requiera acuerdo legislativo siempre que no tenga previsto otro procedimiento de remoción.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Fe completaConstituciones