Ley 0

Artículo 150

Texto oficial

Formulada la acusación, el Senado sustancia el juicio con arreglo a la ley, que debe asegurar amplia defensa al acusado. En ningún caso el juicio puede durar más de tres meses. Vencido este término sin que hubiere recaído , el acusado queda absuelto y, en su caso, reintegrado por ese solo hecho a sus funciones.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Fe completaConstituciones