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Constitución de la Provincia de Santa Fe
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Art. 152
Ley 0
Artículo 152
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Texto oficial
Cuando el enjuiciado sea el gobernador o su reemplazante legal o un ministro del Poder Ejecutivo, las mayorías de dos tercios prescriptas en los artículos anteriores se computará sobre la totalidad de los miembros de las Cámaras.
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