Ley 0

Artículo 154

Texto oficial

Todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico. La Provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática; y garantiza su autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero, de conformidad con lo previsto en esta Constitución. La ley establece la delimitación territorial de los municipios y resuelve los casos de fusión y segregación.
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