Ley 0

Artículo 160

Texto oficial

Esta Constitución no puede ser reformada sino en virtud de una , sancionada con el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, que declare la necesidad de la reforma; y si fuere vetada, su promulgación requiere la insistencia legislativa por igual mayoría. La ley determina si la reforma debe ser total o parcial y, en este último caso, los artículos o la materia que hayan de reformarse. La reforma se hará por una Convención compuesta de diputados elegidos directamente por el pueblo en número igual al de los miembros del Poder Legislativo. Para ser convencional se requieren las mismas calidades que para ser diputado a la Legislatura. El cargo de convencional es compatible con cualquier otro nacional, provincial o municipal. Los convencionales gozan de las mismas inmunidades y de los legisladores, mientras ejerzan sus funciones.
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