Ley 0

Artículo 17

Texto oficial

Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información. La Provincia garantiza el derecho de acceso a la información pública, la que debe ser suministrada sin dilaciones, de manera clara, completa y concreta, guiada por el principio de máxima divulgación, sin más limitaciones que las que establezca la ley en resguardo de la seguridad pública y la de las personas. Todo órgano del Estado que deniegue la información está obligado a fundamentar dicha decisión.
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