La propiedad privada es inviolable y solamente puede ser limitada con el fin que cumpla una función social. El Estado puede expropiar bienes, previa , por motivos de interés general calificado por ley. La iniciativa económica de los individuos es libre. Sin , no puede desarrollarse en pugna con la utilidad social o con mengua de la seguridad, libertad o dignidad humana. En este sentido, la ley puede limitarla, con medidas que encuadren en la potestad de gobierno local. Ninguna prestación patrimonial puede ser impuesta sino conforme a la ley.