Ley 0

Artículo 22

Texto oficial

Toda persona tiene derecho al cuidado integral de su salud en todos los ciclos de la vida, que incluye los aspectos físico, mental, emocional, ambiental y social; y a decidir sobre su propia salud siempre que no afecte la salud colectiva. La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la comunidad. Adopta acciones de prevención, atención, recuperación y rehabilitación de la salud en todos los niveles, con base en la atención primaria y con criterios de universalidad, gratuidad, adecuación, equidad, interdisciplinariedad y oportunidad. La Provincia sostiene un sistema de atención público, gratuito y de calidad. Puede establecer mecanismos de recuperación de los costos de la atención de salud prestada, a obras sociales, prestadoras de servicios de salud u otros sistemas de aseguramiento, en los casos que corresponda. Regula, articula y fiscaliza todas las acciones y prestaciones de salud en su territorio y concreta la política de salud en coordinación con los otros niveles gubernamentales y otras entidades públicas o privadas. El medicamento es considerado un bien social y la Provincia reconoce el interés en su producción pública. La Provincia promueve la educación, formación y capacitación en salud y reconoce la función social de sus trabajadores. Estimula la investigación biomédica sobre los principales problemas de salud, respetando la dignidad de las personas. La Provincia impulsa la actividad física, recreativa o deportiva, junto con la alimentación saludable como herramientas esenciales para la prevención de enfermedades, la promoción de la salud, la inclusión, la integración social y el desarrollo de la persona.
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