Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su bienestar y el de su familia; a una alimentación nutritiva, diaria, suficiente, segura y de calidad; a la vestimenta; a la vivienda y a los cuidados médicos y servicios sociales necesarios que le permitan gozar de una vida digna. La Provincia reconoce el valor social y económico de las tareas de cuidado e impulsa acciones que promueven el cuidado digno a lo largo de la vida, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad. Toda persona tiene derecho a la provisión de los medios adecuados para el desarrollo de su vida si está impedida de trabajar y carece de los recursos indispensables. En su caso, tiene derecho a la readaptación y rehabilitación profesional. La Provincia organiza un sistema de seguridad social con carácter integral e irrenunciable, basado en los principios de , equidad distributiva, accesibilidad, sostenibilidad y transparencia, destinado a la protección de las personas ante contingencias, conforme con las leyes que lo reglamenten. El sistema previsional de los agentes públicos del Estado provincial se financia mediante un mecanismo de reparto solidario de carácter público. Las jubilaciones y pensiones son móviles. La administración está a cargo de un órgano intransferible. La sustentabilidad del sistema se asegura mediante acciones progresivas, equitativas y razonables. Los recursos que integran el patrimonio de las cajas de previsión y seguridad social son intangibles y no pueden destinarse a otros fines.