Ley 0

Artículo 33

Texto oficial

Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, sostenible y apto para el desarrollo humano y el deber de cuidarlo y protegerlo con enfoque intergeneracional y colaborar con la acción climática. Su cuidado constituye una responsabilidad compartida entre la Provincia, la ciudadanía y los sectores productivos. El ambiente es un bien colectivo y la Provincia establece políticas públicas de protección con base en los principios de prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad y no regresividad, responsabilidad y . La Provincia protege la naturaleza, las áreas naturales, las especies nativas, los ecosistemas y los animales. Impulsa la sostenibilidad ambiental, social y económica de las actividades públicas y privadas y adopta las medidas necesarias ante un daño significativo al ambiente, conforme lo determine la ley. Debe establecer de manera progresiva una política climática que incluya mitigación y adaptación al y que contemple herramientas para la prevención, una transición justa y el logro de mayor resiliencia. El genera prioritariamente la de recomponer, según lo establezca la ley.
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