Ley 0

Artículo 42

Texto oficial

Toda persona que, de modo actual o inminente, sufra de manera ilegal o arbitraria cualquier tipo de privación, restricción o amenaza en su libertad personal, puede ejercer la garantía de recurriendo ante cualquier juez por la acción más expedita y rápida. También puede ejercerla en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o las condiciones de detención, o de indeterminación de su lugar, o de desaparición forzada de personas. Esta acción puede ser interpuesta por la persona afectada o por cualquier otra en su favor sin necesidad de expreso. El juez debe resolver de inmediato, aun en situaciones de excepción o de emergencia, y de ser procedente disponer su inmediata cesación.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Fe completaConstituciones