Ley 0

Artículo 43

Texto oficial

Toda persona tiene derecho a interponer ante los jueces o tribunales acción expedita y rápida de , siempre que no exista otro medio judicial más idóneo y efectivo, contra todo acto u omisión de autoridades o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos, libertades y garantías reconocidos en esta Constitución, la Constitución de la Nación, un tratado o una ley. Puede también interponerse contra cualquier forma de discriminación y contra la vulneración de derechos que protegen al ambiente, al usuario y al , así como a en general. Los referidos a intereses individuales homogéneos estarán garantizados mediante la acción de clase. El juez podrá declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la norma en la que se funde el acto u omisión.
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