Ley 0

Artículo 48

Texto oficial

La Provincia promueve el de concertación para facilitar el desarrollo armónico de las relaciones con la Nación, con otras provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se propicia la conformación de regiones junto con otras provincias con intereses comunes con el objeto de potenciar el desarrollo económico, social, productivo e institucional. La actividad portuaria es considerada estratégica, en razón de su carácter fundamental para el desarrollo económico, productivo y comercial. La Provincia impulsa la cooperación y articulación entre los distintos niveles de gobierno para la gestión y desarrollo de los puertos. La Provincia puede celebrar convenios con otras naciones, con entes públicos y privados extranjeros y con organismos internacionales sobre materias no delegadas a la Nación.
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Art. 48 | Constitución de la Pr…