Ley 0

Artículo 56

Texto oficial

La Provincia garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos de conformidad con los principios de la democracia representativa. Las personas tienen derecho a participar de los asuntos públicos, directamente o a través de los representantes elegidos en elecciones periódicas mediante sufragio universal, igual y obligatorio. El voto es secreto e intransferible. Son electores las personas que se encuentren inscriptas en el padrón electoral provincial. Los extranjeros son electores en los órdenes provincial y municipal. Ninguna persona puede ser candidata para ocupar cargos electivos si ha sido condenada por delitos dolosos en las condiciones que determine la ley. Una ley aprobada por mayoría absoluta de integrantes de cada Cámara determina la judicial permanente y específica en materia electoral y de partidos políticos, así como los principios y la autoridad encargada de la organización de las elecciones, que debe contemplar: 1) la autoridad única del presidente de la mesa receptora de votos, a cuyas órdenes está la fuerza pública; 2) comienzo y conclusión de la elección dentro del día fijado; 3) escrutinio provisional público, inmediatamente después de cerrado el acto electoral y en la propia mesa, cuyo resultado se consignará en el acta suscripta por el presidente del comicio y fiscales presentes, a quienes el primero dará certificado de dicho resultado; y, 4) prohibición del arresto de electores, salvo en flagrante o por orden emanada de autoridad competente.
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