Ley 0

Artículo 57

Texto oficial

Los partidos políticos son instituciones fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento del sistema democrático. Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento esencial para la participación política. Ejercen exclusiva para la postulación de candidatos a cargos electivos y deben dar publicidad del origen y destino de sus fondos. Se garantiza su libre creación, funcionamiento democrático y la capacitación de sus dirigentes. Una ley aprobada con mayoría absoluta del total de integrantes de cada Cámara regula el régimen de partidos políticos.
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