Ley 0

Artículo 58

Texto oficial

La ciudadanía tiene el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos por medio de sus representantes libremente elegidos o de manera directa a través del ejercicio de los mecanismos que establece esta Constitución para la toma de decisiones en la planificación y la gestión de los asuntos públicos. La Provincia garantiza la participación amplia, los derechos políticos y la publicidad en condiciones de igualdad y transparencia.
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