Ley 0

Artículo 60

Texto oficial

El Poder Legislativo con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de cada Cámara puede someter a referéndum la sanción, reforma o derogación de leyes. No pueden ser objeto de referéndum los proyectos de ley o las decisiones referidas a materias excluidas de la iniciativa popular. La ley de convocatoria a referéndum no puede ser vetada. El voto es obligatorio y el resultado vinculante.
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