Ley 0

Artículo 61

Texto oficial

El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo pueden convocar a consulta popular sobre asuntos de interés general. El voto en la consulta es optativo y el resultado no es vinculante. No pueden ser objeto de consulta popular los proyectos de ley o las decisiones referidas a materias excluidas de la iniciativa popular.
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