La ciudadanía tiene derecho a requerir la revocación del de los funcionarios electivos provinciales por grave incumplimiento de sus funciones, después de transcurrido un año desde la iniciación del y antes de los diez meses de su finalización. El procedimiento de revocatoria tramita a pedido de un número de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral del distrito no inferior al veinticinco por ciento del total. Si la opción por la revocatoria del obtiene el apoyo de más del cincuenta por ciento de los electores inscriptos en el padrón electoral del distrito correspondiente, el funcionario queda destituido del cargo. Los requisitos y procedimientos de la convocatoria son determinados por una ley sancionada con el voto de los dos tercios de la totalidad de integrantes de cada Cámara.