Texto oficial
La Provincia puede convocar a audiencias públicas con el objeto de informar y debatir sobre asuntos de interés común y de carácter general. La ciudadanía puede solicitar la convocatoria. Se procura la participación de funcionarios públicos responsables de las áreas y materias objeto de debate. La ley reglamenta su procedimiento que debe guiarse por los principios de igualdad, publicidad, oralidad, accesibilidad, gratuidad y de representación territorial. El Poder Legislativo debe convocar a audiencias públicas previas a la aprobación de proyectos de ley en materia ambiental y de servicios públicos.