Ley 0

Artículo 65

Texto oficial

La Provincia reconoce la existencia de instituciones de gestión social surgidas de la comunidad y legalmente constituidas que tengan por finalidad promover el acceso a derechos o administrar asuntos de interés común que se encuentren habilitadas por el ordenamiento jurídico. La Provincia reconoce la actividad desarrollada por los cuerpos de bomberos voluntarios en todo su territorio. Brinda el apoyo, la colaboración y el respaldo para el cumplimiento de su misión, conforme lo establezca la ley.
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