Ley 0

Artículo 67

Texto oficial

La Cámara de Diputados se compone de cincuenta miembros elegidos directamente por el pueblo mediante sistema de representación proporcional, constituyendo la Provincia un distrito único. Las listas deben incluir por lo menos un candidato con residencia en cada departamento y respetar la paridad de género. Junto con los titulares se eligen diputados suplentes para completar períodos en las vacantes que se produzcan. Para acceder a la distribución de cargos se debe alcanzar el porcentaje mínimo de votos que establece la ley.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Fe completaConstituciones
Art. 67 | Constitución de la Pr…