Ambas Cámaras se reúnen en sesiones ordinarias desde el 15 de febrero hasta el 30 de noviembre de cada año. El Poder Ejecutivo convoca a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario y sólo para tratar los asuntos que determine. Las Cámaras pueden convocarse a sesiones extraordinarias a pedido de la cuarta parte de sus integrantes y por tiempo limitado para tratar graves asuntos de interés público.