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Constitución de la Provincia de Santa Fe
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Art. 82
Ley 0
Artículo 82
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Texto oficial
Las Cámaras pueden reprimir con arresto que no exceda de treinta días a toda persona extraña al cuerpo que viole sus privilegios o altere el orden en sus sesiones, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que aquélla hubiere incurrido.
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