Cada Cámara puede, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, corregir a cualquiera de éstos, y aun excluirlo de su seno, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones. La inasistencia a la mitad de las sesiones del período ordinario determina la cesación en el , salvo los casos de licencia o suspensión en el cargo.