Ningún integrante de ambas Cámaras puede ser acusado, perseguido ni molestado por las opiniones o los votos que emite. Fenecido su ningún legislador puede ser acusado o interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones que haya expresado en el ejercicio de sus funciones. Los legisladores no pueden ser arrestados ni restringidos en su libertad personal sin autorización de la Cámara a la que pertenecen, concedida por el voto de dos tercios de los miembros presentes. No se requiere autorización de la Cámara respectiva cuando exista condena penal firme que imponga pena privativa de la libertad por la comisión de delitos dolosos. Si un legislador es sorprendido en el acto de cometer un que tenga prevista una pena privativa de la libertad, será aprehendido y se comunicará de inmediato a la Cámara a la que pertenece con sumaria información del hecho. La inmunidad de arresto no implica la de proceso.